17 jun 2010

HISTORIA DEL PODER LEGISLATIVO A PARTIR DE LA CREACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO

Ponencia presentada el día 16 de junio de 2010 en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco; en el marco del aniversario de Jalisco como Estado Federado; Ciclo de Conferencias “Jalisco, forjador del federalismo”. Organiza, el Gobierno del Estado, a través del Instituto de Estudios del Federalismo “Prisciliano Sánchez”. Sede: auditorio principal de la Universidad Enrique Díaz de León.


@BarbaraCabrera [1]


Agradezco la invitación al Instituto de Estudios del Federalismo “Prisciliano Sánchez”, especialmente a Don Manuel Ramírez Jiménez, Director General del Instituto por el espacio que hoy se me ha dado.

Sin duda alguna, hablar sobre la creación del Estado de Jalisco, constituye un reto interesante, toda vez que a lo largo de la historia y desde que fue creada esta Entidad Federativa; se han generado acontecimientos que han marcado la pauta incluso a nivel federal.

Y es tan vasta la información que puede darse a conocer, que es importante acotar la temática.

En esta tesitura, y como especialista en temas de derecho parlamentario es que mi exposición versará sobre la “Historia del Poder Legislativo a partir de la creación del Estado de Jalisco”

Ahora bien, ésta la divido en seis apartados, a saber:

Sumario: I. Nacimiento del Estado de Jalisco. II. La diputación provincial. III. El primer congreso constituyente de Jalisco. IV. El segundo constituyente de Jalisco. V. El tercer congreso constituyente. VI. La época contemporánea.

Y deseo iniciar con la siguiente reflexión:

Kelsen señala que “no hay más democracia posible que la democracia parlamentaria, de tal manera que de la suerte del Parlamento depende la suerte de la democracia”

I. EL NACIMIENTO DEL ESTADO DE JALISCO

El 4 de diciembre de 1786, el Rey Carlos III expidió la ley que establecía el sistema administrativo de intendencia en Nueva España, llamada “Real Ordenanza para el Establecimiento e Instrucción de Intendentes de Ejército y Provincia en el Reino de Nueva España”

Durante la época colonial Jalisco formaba parte de la región administrativa y política de la Nueva Galicia.

Ahora bien, el Reyno de Nueva Galicia es el nombre que se le dio a un extenso territorio del virreinato de Nueva España, que abarcaba los actuales estados de Aguascalientes, Colima, Jalisco, Nayarit y parte de San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas.

El día 16 de junio de 1823, terminada la guerra de Independencia se proclamó a Jalisco como Estado Libre y Soberano. Designando a la ciudad de Guadalajara lugar de residencia de los Poderes Estatales.

El 27 de marzo de 1824, en el Plan de División Provisional del Territorio del Estado de Jalisco, se dispuso que la ciudad de Guadalajara, además de ser capital de su respectivo departamento, se denominaría Capital del Estado, conservando su título de ciudad.

Una vez promulgada el Acta Constitutiva de la Federación el 4 de octubre de 1824, suscribieron los estados federados sus propias constituciones y delimitaron su organización territorial interna. En Jalisco, la Constitución local es promulgada en noviembre de 1824 agrupándose los departamentos existentes en ocho cantones inicialmente, situación que perduró hasta 1915.


II. LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL

Es importante hacer referencia a la Diputación Provincial de Guadalajara, cuya participación entre 1813 y 1823, culminarían con la municipalización, el federalismo y la creación del Estado Libre y Soberano de Jalisco.

¿Y qué es la Diputación provincial?. Tiene dos acepciones, a saber: Corporación elegida para dirigir y administrar los intereses de una provincia. // Edificio o local donde los diputados provinciales celebran sus sesiones.

Son estos cuerpos la institución más importante para el federalismo mexicano y las prácticas parlamentarias; y datan de la Constitución de 1812, mejor conocida como la Constitución de Cádiz.

Con la instalación de aquella corporación se les quitaba competencia a las Audiencias, sentándose las bases para la división de poderes, siendo el Ejecutivo, el jefe político o capitán general de la provincia; el Legislativo, la Diputación; y el Judicial, la Audiencia. Por otra parte, la Diputación implementó el surgimiento de los gobiernos municipales (ayuntamientos) en decenas de pueblos, sentando así las bases del municipalismo jalisciense.

A fin de instalar las Cortes o Congreso General en España y la Diputación o Congreso Local, se convocó a elecciones el 30 de septiembre de 1812. Por las dificultades administrativas, políticas y de comunicación fue hasta el 24 de mayo de 1813 que se publicó aquél decreto y se integró la Primer Junta Preparatoria electoral.

Como ya se advirtió, la diputación provincial proclamó el federalismo el 16 de junio de 1823 y decidió la erección del Estado Libre de Jalisco, soberano en sí mismo y que reconocía lazos de confederación con otras provincias. Por ello, ésta es fecha solemne en la Entidad, según consta en el Decreto número 16,434 de fecha 17 de diciembre de 1996, emitido por la LIV Legislatura jalisciense.

Lo anterior fue un paso decisivo en el país, ya que otras entidades tomaron como guía esta situación. Para continuar con este ejemplo, es en Jalisco donde se eligió primero que nadie el Primer Congreso Constituyente.

Quiero en estos momentos platicarles una anécdota contenida en el “El Catálogo de Expedientes de La Diputación Provincial (1813-1823)” que ofrece una muestra de los documentos más preciados del acervo histórico del archivo del Congreso del Estado:

AHCEJ
FOMENTO
Año: 1822 -1823
Caja: 12 Exp.: 1 Fs. 51
Ficha: # 93
Expediente, 1822-1823, Guadalajara, Jal., que contiene comunicaciones entre la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Guadalajara, previniendo la construcción de cementerios en esta capital y en todos los pueblos de la Diócesis para evitar que se entierren los cadáveres en las iglesias, para preservar los templos de la fetidez que exhalan los cadáveres, ni se alejen los fieles de entrar en ellos, ni se expongan los concurrentes a la infección mortífera de vapores corrompidos y malignos, así como tampoco se mezclen éstos con las fragancias de los inciensos debidos a los altares. Incluye trascripción fechada en enero 18 de 1811, en la que le comunica el Obispo Juan Cruz al Dr. Toribio González sobre el asunto, además de otros documentos.

[51] f. ms. orig.; 32X22 cm.
Exp. S/N JRB
III. EL PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE DE JALISCO

Como es costumbre en Jalisco, al ser punta de lanza en temas de coyuntura, es que adelantándose a las actividades del Congreso Nacional, el 8 de septiembre de 1823, la Junta Electoral del Estado declaró electos diputados para formar el primer Congreso Constituyente de Jalisco, entre otros a: PRISCILIANO SÁNCHEZ PADILLA, padre del federalismo, y primer gobernador constitucional de Jalisco; JOSÉ MIGUEL GORDOA Y BARRIOS: doctorado en la Universidad de Guadalajara, rector de ella y después obispo de Guadalajara; JUAN NEPOMUCENO CUMPLIDO RODRÍGUEZ: tapatío, que se doctoró en nuestra universidad, federalista connotado, varias veces gobernador del Estado y candidato a la Presidencia de la República en 1847; e IGNACIO CAÑEDO Y ARRONIZ: exdiputado al Congreso Nacional, fue el segundo gobernador constitucional del Estado.

Fue en el salón de sesiones del viejo Ayuntamiento donde se instaló este Congreso Constituyente, un 14 de septiembre de 1823; se tuvo un diario de sesiones y desde entonces imperó la firme idea de darle un código a Jalisco, por lo que el 18 de noviembre de 1824 se cumplía aquel objetivo al aprobar la Constitución Política estatal.

El 24 de enero de 1825, Prisciliano Sánchez juró ante el Congreso, como primer Gobernador Constitucional del Estado. Es importante señalar que se disolvió el Primer Congreso Constituyente de Jalisco según el Decreto número 46, no sin antes haber nombrado la Comisión Permanente que funcionaría en el receso.

Mientras que el primer Congreso Constitucional del Estado, se instaló el 28 de enero de 1825, de donde emergió la idea de tener un auténtico Palacio Legislativo.


IV. EL SEGUNDO CONSTITUYENTE DE JALISCO


Otra fecha importante es el 19 de agosto de 1855, en virtud de que en el Salón de Recepciones del Palacio de Gobierno de Jalisco, se redactó el acta de adhesión al Plan de Ayutla, proclamado en 1º de marzo de 1854, documento que otorgaba al pueblo sus libertades y al ciudadano sus garantías.

Por lo que en 1856 se convocó a comicios para elegir diputados al Congreso Nacional Constituyente, donde Jalisco volvió a tener presencia, con Ignacio Luis Vallarta Ogazón y sus valiosas intervenciones.

Derivado de ello, se promulgó el 5 de febrero de 1857, la Constitución Federal; poco después se eligieron los integrantes del segundo Congreso Constituyente de Jalisco.

Proyectado que el Congreso abriera sesiones en 1º de julio, no fue posible verificarlo, ya que hubo muchas anomalías en los comicios y el ejecutivo prorrogó las fechas.

Ignacio L. Vallarta, quien legalmente inició su período el 15 de julio de 1871, aunque por residir en la capital asumió el poder físicamente hasta el 27 de septiembre, inspirado por la visión de Prisciliano Sánchez Padilla, Vallarta concibe la idea de dotar a la legislatura de un lugar propio y para tal efecto no encuentra mejor que el mismo Palacio de Gobierno, por lo que ordena al arquitecto David Bravo, encargado de la obra del penal de Escobedo, para que en el lugar que fue la capilla, se erija un elegante Salón de sesiones para el Congreso de Jalisco y anexos, así como las piezas necesarias para que cumpliera sus funciones.

El 1º de mayo de 1873, a marchas forzadas logró al fin cumplir su cometido, quedando así, localizado el Poder Legislativo en la planta alta del Palacio de Gobierno. Luego, en plena contienda revolucionaria, durante el gobierno de Manuel Macario Diéguez, se decidió el traslado de los supremos poderes del Estado a Ciudad Guzmán quedando ésta como capital por así convenir a las operaciones militares. Desde el 12 de diciembre de 1914 hasta el triunfo de los carrancistas en abril del año siguiente se mantuvo en ese lugar la sede para el Congreso. En 1927 nuevamente hubo un cambio del recinto parlamentario esta vez al Palacio de Justicia. En 1972, se planeó establecer al Congreso en la entonces Biblioteca Pública del Estado, ubicada en la calle de Hidalgo casi esquina con Pino Suárez, pero en virtud de haberse retrasado el cambio de la Biblioteca a su nueva sede dicho proyectó no se cristalizó.


V. EL TERCER CONGRESO CONSTITUYENTE

Respecto al tercer Congreso Constituyente de Jalisco, etapa en la que se logró promulgar la Constitución Política del Estado de Jalisco, por el Gral. Manuel M. Diéguez, el 11 de julio de 1917; es decir, 3 días después de haber sido firmada en el Salón de sesiones del Congreso en Palacio de Gobierno. Por ello, el 8 de julio es una fecha memorable para los jaliscienses, ya que nos recuerda el día en que para conmemorar el triunfo constitucionalista en 1914, cuando el Congreso Constituyente Estatal aprobó nuestra Ley Suprema.

En 1977, cuando se inauguró el edificio destinado a Palacio Legislativo, ubicado en la prolongación de la Avenida Alcalde # 1401, la Constitución estatal, se conservaba casi como fue aprobada, es decir, constaba de 67 artículos y 3 transitorios, divididos en 4 capítulos. Estatuia que el Poder Legislativo se depositaría en una asamblea denominada Congreso del Estado, compuesto de diputados, electos cada 3 años por cada 130 mil habitantes; existían 18 distritos y se reunían dos veces en períodos ordinarios de sesiones: el 1º de febrero al último de marzo y el segundo del 1º de septiembre al 31 de diciembre. Al respecto señalaremos que ya Prisciliano Sánchez había escogido tales períodos pues aseguraba que en febrero ya se había cosechado los maíces, los trigos vegetan, la estación es menos molesta y el hombre puede trabajar mejor. En cuanto al período de septiembre decía: como la obligación del Congreso es elegir al Presidente de la República en tal mes (según lo prescribía la Constitución federal de 1824) el Congreso deberá estar reunido.

En los recesos funcionaba la Comisión Permanente, institución que permitía no se desintegrara totalmente el Legislativo.

Al terminar la década de los setenta, el Congreso ocupaba el área oriental de la planta alta del Palacio de Gobierno, las que ya eran deficitarias para el trabajo Legislativo.


VI. LA ÉPOCA CONTEMPORÁNEA

Siendo gobernador del Estado Silvano Barba González, propiamente se inicia la modernización de Jalisco.

La pluralidad en el Poder Legislativo arribó en febrero de 1974 con los panistas Francisco Javier Ramírez Acuña y Adolfo Martín del Campo, integrantes de la XLVII Legislatura.

La actual sede del Poder Legislativo, fue inaugurada por el entonces gobernador Flavio Romero de Velasco, el 5 de febrero de 1982, y que es donde actualmente sesiona. Además de que a partir de 2010, el Congreso del Estado cuenta con otro edificio que alberga distintas oficinas de este Poder, entre las que destacan los órganos técnicos y las propias del Instituto de Investigación y Estudios Legislativos, ubicado en avenida Juárez esquina con la calle Corona, en pleno centro de Guadalajara, Jalisco.

Deseo concluir esta intervención señalando que, desde la L hasta la actual LIX Legislatura, han transcurrido más de 20 años, durante los cuales se han realizado ampliaciones y constantes mejoras, tanto al Palacio Legislativo, como al orden jurídico y político del Estado.

Por su atención, gracias.



[1] Maestra en Derecho Constitucional por la Universidad Enrique Díaz de León, donde imparte cátedra. Candidata al Sistema Estatal de Investigadores. Especialista en Derecho Parlamentario y Acceso a la Información. Abogada investigadora del Instituto de Investigación y Estudios Legislativos del Congreso de Jalisco. Miembro de la Red Nacional de Investigadores Parlamentarios. Investigadora honoraria del Instituto de Estudios del Federalismo “Prisciliano Sánchez”.